La remuneración del administrador debe contar en los estatutos, limitación a la obligación de presentar modelo 340 y novedades modelo 347.

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  1. La remuneración del administrador debe consignarse en los estatutos de la sociedad.
  2. Limitación de la obligación de informar telemáticamente de las operaciones incluidas en los libros registro.
  3. Modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
  4. Simplificación del registro de operaciones en el libro diario.
  5. Pagos a cuenta del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas.
  6. Disposiciones publicadas durante el mes de noviembre de 2013.
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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