Circular Fiscal Octubre 2008
[Versión en PDF]- Obligatoriedad para sociedades anónimas y limitadas de la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.
- No exigencia al retenedor de las cantidades que debían haber sido retenidas o ingresadas si en el momento de la regularización administrativa ya se ha extinguido la obligación tributaria principal.
- Imputación temporal de anticipo, indemnización por despido y salarios de tramitación.
- Son elementos aptos para la materialización de la reinversión en el Régimen de Diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios las acciones de otra entidad aunque esta no realice actividad económica.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
- Disposiciones publicadas durante el mes de septiembre de 2008.
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.