Condonación parcial de deudas, liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades

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  1. La condonación parcial de una deuda es una liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Cambio de criterio en la obligación de documentar operaciones de préstamo entre socio-sociedad.
  3. Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
  4. No son aplicables los incentivos especiales de las empresas de reducida dimensión si no tienen actividad económica.
  5. Fomento de la rehabilitación de viviendas.
  6. Exención en el ITP y AJD de las ampliaciones de capital con independencia de la naturaleza de las aportaciones.
  7. Disposiciones publicadas durante los meses de abril y mayo de 2011.
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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