.- Retención del 1 por 100 a partir del 21 de abril en facturas emitidas por determinadas empresas que tributen en el método de estimación objetiva

Los empresarios que contraten servicios de determinadas empresas que tributen en el método de estimación objetiva en el I.R.P.F., deberán practicar una retención del 1 por 100 en las facturas que reciban a partir del 21 de abril.
En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que los empresarios obligados a emitir la factura con esta retención son los que pertenecen a los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

I.A.E.

Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.

Para poder emitir la factura sin retención del 1 por 100, el empresario deberá comunicar al pagador que tributa en estimación directa, el nombre domicilio fiscal y NIF, así como la actividad económica que desarrolla con indicación de su epígrafe de I.A.E., la fecha y firma del comunicante, y la identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. El incumplimiento correcto de dicha comunicación será sancionable.

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