1.- No deducibilidad de las retribuciones a los administradores cuando no están contempladas en los estatutos de la sociedad

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional fechada el pasado diecinueve de abril, concluye que para poder deducir las retribuciones satisfechas a los administradores de una sociedad (no procedentes del trabajo personal como empleados) en el Impuesto sobre Sociedades, aunque no sea necesario que se fije el importe exacto a satisfacer en los estatutos de la entidad, sí es preciso que los mismos aludan a una retribución a los administradores.
El fundamento jurídico lo encontramos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que en su artículo 130 establece que la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por 100 o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
Por su parte, la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en su artículo 66 establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. Cuando ésta tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.

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