.- Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Con el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, publicado en el B.O.E. del pasado 5 de septiembre, se completa el desarrollo reglamentario de la Ley General Tributaria que está en vigor desde el día 1 de julio de 2004. Los tres reglamentos ya aprobados y vigentes son los relativos al régimen sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa.
El Reglamento que comentamos , con entrada en vigor el día 1 de enero de 2008,  es un reglamento extenso y que a pesar de serlo de la Administración del Estado también resulta aplicable por las demás Administraciones tributarias autonómicas y locales, y sirve también para refundir diversas normas que regulaban de forma segmentada materias tan diversas como el número de identificación fiscal, las obligaciones de información de carácter general exigidas mediante declaraciones periódicas, etc, por poner algunos ejemplos.
A continuación reseñamos las materias que quedan reguladas:

Censos tributarios. Con el fin de lograr una información censal consolidada, se establece una información mínima común para todos los censos tributarios. Asimismo se regulan los censos tributarios, reconociendo la competencia de cada Administración tributaria para disponer de sus propios censos.
Obligaciones de información de carácter general. Se regulan determinados aspectos respecto la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, en especial a los que se refiere a la comunicación que deberán hacer las personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,  así como del número de identificación fiscal, concretándose las fórmulas para su petición, asignación y utilización, en especial para los menores de edad y demás españoles no obligados a tener el documento nacional de identidad
Libros registros de carácter fiscal. Se da alcance general a las normas que sobre esta materia existían en las regulaciones específicas, en particular, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Información y asistencia a los contribuyentes. Con respecto al contribuyente se regulan de manera comprensiva y de forma sistemática los procedimientos de información y de asistencia tributaria, y se desarrollan aspectos tales como la presentación de consultas tributarias, la obtención de información sobre la valoración administrativa de inmuebles o de valores para la posible tasación pericial contradictoria y la actividad certificadora de la Administración. Se regulan también los aspectos de utilización de medios telemáticos y electrónicos en el ámbito de estos procedimientos.
Normas comunes para la aplicación de los tributos. En el Reglamento se incorpora un único patrón que regula las normas comunes a todos los procedimientos de aplicación, con lo que no cabrá reiterar tales aspectos en el desarrollo propio de cada uno de los procedimientos de gestión o del inspector.
Procedimientos de gestión tributaria. Se produce una novedad de gran importancia pues hasta ahora en el Derecho tributario español no había una regulación general para los procedimientos de aplicación de los tributos en el ámbito gestor. Con el nuevo Reglamento, se contemplan, entre otros, las reglas generales sobre presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos, solicitudes de devolución y los procedimientos de control de uso habitual por parte de la Administración: censales, sobre el N.I.F., de presentación de autoliquidaciones, de verificación de datos, de comprobación limitada, etc.
Cómputos de plazos. Se desarrolla la regulación sobre cómputos de plazos y sobre los motivos que permitirán prorrogar los plazos del procedimiento inspector. Se establecen también los supuestos en los que se podrá acreditar por la Administración la existencia de interrupciones justificadas y de dilaciones no imputables a ella, permitiéndose así que se garanticen los derechos y obligaciones, tanto por parte del contribuyente, como por parte de la Administración.
Procedimiento inspector. Se regula la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos y se definen aspectos básicos de la documentación de las actas de inspección. Se regulan asimismo las distintas fases del procedimiento inspector: inicio, tramitación y terminación, definiendo en cada una de ellas sus características específicas.
Silencio administrativo. En aquellos supuestos de falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios se regulan los efectos del silencio administrativo.
Garantías en los aplazamientos y fraccionamientos. Se establece la cuantía a partir de la cual se exigen garantías, estableciéndose en 6.000 euros acumulables para todas las deudas que no hayan sido resueltas independientemente de un mismo deudor.
Régimen sancionador y tributario. Se amplían los supuestos en los que debe tenerse en cuenta el criterio de calificación y cuantificación unitaria de las sanciones y, también, la forma de proceder cuando se origine una sanción por importe a devolver.

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