.- Deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.

En los “Apuntes” del pasado mes de Septiembre dábamos cuenta de las modificaciones fiscales introducidas por la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable, y entre ellas de manera sucinta la correspondiente a la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, la cual ha entrado en vigor con carácter retroactivo a partir de uno de enero de 2007 y por lo tanto aplicable a los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha.
Dada la vigencia inmediata de esta modificación, la analizamos con más detalle por su plena vigencia.

Como cuestión previa, recordemos que este incentivo fiscal permite aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de forma que quede una tributación neta del 18 por 100 para las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de determinados elementos patrimoniales.

Rentas que pueden acogerse a la deducción por reinversión. Podrán hacerlo las rentas positivas (beneficios) que se obtengan por la transmisión onerosa de los siguientes elementos patrimoniales:
Elementos que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias  afectos a actividades económicas, que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. Nótese que en la nueva redacción ya se utiliza la nueva clasificación contable de las partidas del activo no corriente, dentro del cual la rúbrica correspondiente a las “inversiones inmobiliarias” se reserva para los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener beneficios a través de su enajenación.
Las novedades radican en la concreción de que el elemento transmitido haya estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la fecha de su transmisión y en la necesidad de que los bienes hayan estado afectos a actividades económicas. En el caso concreto de inmuebles destinados al alquiler debería disponerse de local y empleado a jornada completa afectos a la actividad de arrendamiento para que ésta se pueda considerar como actividad económica.

Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital y que se hubiesen poseído al menos con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de estas entidades.
También se excluyen los valores que no otorguen una participación en el capital o en los fondos propios, los representativos del capital de entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención por doble imposición económica internacional, los representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero y los valores representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (las antiguas sociedades patrimoniales).
Con la redacción de la Ley 35/2006, no daban derecho a la deducción las transmisiones de valores en entidades donde más de la mitad de su activo estuviera integrado por elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica. Con el nuevo redactado, cuando se transmitan valores de entidades que tuvieran elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15 por 100 del total de su activo, la renta obtenida podrá aprovecharse de la deducción, pero sólo en la proporción que representen los elementos afectos respecto del total del activo de la entidad cuyos activos se enajenan.
A efectos de determinar este porcentaje del 15 por 100 se estará a lo siguiente:
i. Deberá partirse del balance del último ejercicio cerrado.
ii. El porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo.
iii. El sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.

Para la determinación de los elementos patrimoniales afectos se hace una remisión a lo dispuesto en el Impuesto sobre el Patrimonio, debiéndose descontar de los elementos patrimoniales no afectos un importe equivalente a las reservas que la sociedad hubiera constituido con beneficios de actividades productivas y obtenidas en los últimos diez ejercicios.

Elementos patrimoniales objeto de reinversión. La reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa que dio lugar a la obtención de la renta extraordinaria deberá hacerse en elementos que cumplan los siguientes requisitos:
Elementos pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.
La reinversión sólo podrá concretarse en inmuebles destinados al alquiler cuando esta actividad se desarrolle con el carácter de actividad empresarial.
No servirán para materializar la reinversión los elementos patrimoniales que se adquieran a entidades del mismo grupo a través de operaciones protegidas fiscalmente de fusión, escisión, canje de valores o aportaciones no dinerarias, ni en general los adquiridos a entidades del grupo, salvo que fueran bienes nuevos del inmovilizado material nuevo o de inversiones inmobiliarias.

Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de aquéllos, pudiéndose adquirir dicho porcentaje en compras sucesivas siempre dentro del plazo para reinvertir.
Se excluyen los valores que no otorguen una participación en el capital o en los fondos propios, los representativos del capital de entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención por doble imposición económica internacional, los representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero y los valores representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (las antiguas sociedades patrimoniales).

Periodo de reinversión y plazo de mantenimiento. Para el disfrute de la deducción por reinversión, ésta debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de puesta a disposición del elemento que ha generado la renta extraordinaria y los tres años siguientes a la misma. La reinversión se entenderá realizada en la fecha de la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se materialice aquélla.
Los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión deberán permanecer en el patrimonio de la entidad durante cinco años, o tres si fueran bienes muebles, salvo que su vida útil fuese inferior. Su transmisión antes de cumplir ese periodo de permanencia hará perder el derecho a deducir, salvo que el importe obtenido se vuelva a reinvertir en los términos señalados.

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