.- Nuevos controles contra el fraude fiscal.

Con independencia de la existencia de la obligación desde el pasado 15 de junio de realizar una declaración a las autoridades aduaneras de todas las fronteras de la Unión Europea cuando se lleven más de 10.000 euros en efectivo, últimamente se han puesto en práctica nuevas medidas para evitar la elusión fiscal y delitos monetarios y en concreto del control notarial de operaciones superiores a 200.000 euros.
En efecto, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han establecido recientemente un acuerdo según el cual los notarios deben comunicar a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, todas las operaciones o grupos de operaciones de las que tengan conocimiento y que superen los 200.000 euros, siempre que consideren que pueden tener trascendencia tributaria al poder existir un riesgo de delito fiscal.
El acuerdo al que aludimos, establece que la Agencia Tributaria irá informando a los notarios de las operaciones que entrañan mayor riesgo de fraude y que requieren de la intervención notarial.
En una primera fase, deberán informar de las operaciones que superen la cantidad antedicha de 200.000 euros, así como el otorgamiento de poderes, nombramiento y cese de administradores de todo tipo de sociedades y personas jurídicas, especialmente de los datos que identifiquen a apoderados y administradores.
También deberán informar mensualmente de las operaciones en las que alguno de los otorgantes no haya comunicado su NIF o no haya acreditado suficientemente los medios de pago empleados.
Y cómo no, la información estrella: las operaciones inmobiliarias que supongan cambios de titularidad, alteraciones de sus características en actos de naturaleza urbanística y variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

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