.- Suministro de botiquines.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica que en los mismos deberá existir material adecuado para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados y, como mínimo, un botiquín portátil cuyo contenido queda asimismo especificado.
Por otra parte, la acción protectora de la Seguridad Social se manifiesta con una especial intensidad en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, y por lo que respecta a la prestación de asistencia sanitaria, en el, todavía hoy en vigor, artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, se determina que la asistencia sanitaria en los casos de los citados riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa, aludiéndose, a dicho efecto, al tratamiento médico y quirúrgico, a las prescripciones farmacéuticas, a todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas precisas, al suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia y de los vehículos para inválidos, así como a la cirugía plástica y reparadora. Esta protección integral, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho decreto, se ha de dispensar desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.
Desde esta perspectiva, parece evidente que el ya mencionado botiquín viene a suponer, a diferencia de cualquier otra medida de seguridad y salud laboral, el medio por el que el trabajador accidentado obtiene la primera manifestación de la asistencia sanitaria que ha de percibir de la Seguridad Social, por lo que no cabría cuestionar que esos primeros auxilios quedan en realidad encuadrados en el contenido de la citada prestación.
Pese a que desde hace mucho tiempo las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social han venido facilitando a las empresas los correspondientes botiquines, recientemente, respaldado por la doctrina jurisprudencial, se ha cuestionado esta actuación.
Para resolver esta cuestión, se ha publicado la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, en la que se confirma que los botiquines de primeros auxilios son una manifestación de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social que deben ser suministrados a las empresas con cargo al presupuesto del expresado sistema.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos