.- Videovigilancia de los trabajadores.

En los últimos tiempos, cada vez más empresas deciden adoptar medidas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva. Estas medidas, tienen sus límites en los derechos del trabajador, en este caso el derecho a la intimidad y al debido respeto a su dignidad.
No existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo. Han sido los tribunales los encargados de sopesar en que circunstancias se puede considerar legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del poder de dirección que le reconoce el artículo 20 del ET, sin que sean lesionados los derechos fundamentales del trabajador, y muy especialmente al derecho a la intimidad personal que protege el artículo 18.1 de la CE.
La doctrina más autorizada se muestra de acuerdo en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (servicios, lugares de descanso, locales sindicales, etc.).
En cada caso, se deberá establecer si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Ser subsidiario: Se usará sólo en caso de que no exista otro medio menos intrusivo para lograr el fin.
2º.- Ser proporcional: En este caso se observará si las medidas de videovigilancia cumplen los siguientes puntos:
a) Idoneidad: Si mediante la instalación de estas medidas podemos conseguir el objetivo propuesto
b) Necesidad: Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.
La empresa, respecto al tratamiento de las imágenes, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar a todos los empleados respecto a la instalación de videocámaras.
b) Informar respecto al lugar en el que se encuentran instaladas las cámaras y la zona que se está grabando.
c) La finalidad de las imágenes deberá quedar claramente tasada en el documento de medidas de seguridad de la empresa.
d) No puede ceder las imágenes a terceros salvo que sea estrictamente necesario para ejercer su trabajo o se encuentre previsto en la Ley
e) Limitar el acceso a las imágenes al personal autorizado, tanto desde el punto de vista técnico, como físico.
f) Garantizar que el personal guardará el deber de secreto respecto a las imágenes. Se recomienda disponer de una cláusula contractual firmada por dicho personal.
g) Notificar el fichero a la Agencia Española de Protección de Datos salvo que no se lleve a cabo la grabación de las imágenes, sino la simple proyección.

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