.- Concepto de reparación y conservación a efectos de la deducibilidad de determinados gastos.

El coste de una obra que no alarga la vida útil de inmueble, cuya estructura no varía, pero que son necesarias para conservarlo en buenas condiciones de funcionamiento y para mantener su capacidad productiva tienen, a juicio de la D.G.T. en consulta vinculante de fecha 16 de abril de 2007, la consideración de mejora del inmovilizado y su valoración se realizará de acuerdo con las normas de valoración de inmovilizado material del actual Plan General de Contabilidad.


No se trata, por consiguiente de tratarlos como gastos “normales” de reparacion y conservación si las obras realizadas mejoran una parte de la construcción y se sustituyen instalaciones y mobiliario que mejoren sustancialmente la utilidad del inmovilizado. El tratamiento como gastos de reparación y conservación sería procedente si se tratara de los normales para volver a poner en condiciones de funcionamiento los activos afectados o de mantener dichas condiciones.


Al tratarse de una mejora de inmovilizado, sólo serán gastos fiscalmente deducibles en el ejercicio en que se realizan las obras, la parte del valor del activo sustituido que estuviese pendiente de amortizar, independientemente de la amortización correspondiente al coste de reparación y conservación de las nuevas obras.

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