.- Circular Laboral Diciembre 2007

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establecieron un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acreditaran fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con ellos relación de parentesco hasta el tercer grado.El Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, precisa los requisitos necesarios para tener derecho al reconocimiento del citado complemento, así como el procedimiento para la tramitación, reconocimiento y pago del mismo.

Beneficiarios del complemento.
Las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
b) Carecer de vivienda en propiedad
c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada
e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Residencia habitual en la vivienda alquilada.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días en el año del devengo del citado complemento y que durante dicho periodo hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

Cuantía del complemento.
La cuantía del complemento para el año 2007 ascenderá a 350 euros.

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