.- Nuevo Plan General de Contabilidad. Ajustes a efectuar en la apertura del ejercicio 2008.

Los criterios valorativos del nuevo P.G.C deben aplicarse de forma retroactiva, salvo algunas excepciones.
De esta forma el balance de apertura del primer ejercicio en que ya esté vigente el nuevo PGC se elaborará teniendo en cuenta lo siguiente:
1.- Se registrarán todos los activos y pasivos definidos según el PGC de 2008.
2.- Se darán de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC de 2008. Ejemplos concretos: gastos de establecimiento, y gastos a distribuir en varios ejercicios por lo que respecta al activo y diferencias positivas en moneda extranjera en el pasivo.
Los ajustes que han de realizarse contra la cuenta de reservas, a diferencia de lo que ocurrió con el ajuste del capital al euro, no están especificados a qué cuenta de reservas tienen que ir. Puede optarse por dos soluciones: ir contra reservas voluntarias (si las hubiera) y otras reservas de libre disposición, para terminar en última instancia con la reserva legal o bien crear una cuenta específica de “reservas”. Para esta segunda solución, la cuenta sugerida de reservas para los ajustes que deban hacerse podría ser la 116/17 “Reserva R.D. 1514/07”o bien la cuenta 116/17 “Reserva de primera aplicación”, salvo que pueda existir alguna específica para determinados casos.
Puede darse el caso de que como consecuencia de la “dotación” a reservas, éstas resulten negativas y que incluso en algún caso extremo se llegue a una situación en que el patrimonio neto de la sociedad incurra en los casos obligatorios de reducción de capital o disolución.
Reseñamos a continuación de manera esquemática los ajustes que procederá efectuarse en la apertura del primer ejercicio en que esté vigente el nuevo P.G.C. de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de los respectivos Reales Decretos que aprobaron el Plan General de Contabilidad “normal” y el de las PYMES.

Reclasificación de cuentas.
- Deberán recodificarse las cuentas que resulten afectadas, en concreto en el activo no corriente, las cuentas del inmovilizado material corren un dígito hacia arriba, nace el subgrupo 22 “Inversiones inmobiliarias” y el subgrupo 29 que antes se denominaba  “Provisiones de inmovilizado” con el nuevo PGC pasa a denominarse “Deterioro de valor de activos no corrientes”.

Criterios de valoración.
- La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a las normas del PGC anterior, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable (valor razonable = valor de mercado).
- Se cargará/abonará la cuenta 540 Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio con abono/cargo por la plusvalía /minusvalía latente a la cuenta de reservas o a la cuenta 1330 Ajustes por activos financieros para la venta, en este último caso si los activos se hubieran clasificado como “disponibles” para la venta.

Coste de desmantelamiento de activos.
- Deberán registrarse como provisión el valor actual de los gastos previstos para desmantelamiento o reacondicionamiento obligado de activos utilizados en la actividad de la empresa.
- Se contabilizará por su coste amortizado, con cargo al inmovilizado material correspondiente y abono a una cuenta de provisiones (143 “Provisiones por desmantelamiento”).

Contratos de leasing.
- Deberán reclasificarse del inmovilizado inmaterial al inmovilizado material y eliminar los gastos por intereses diferidos.
- Se contabilizará cargando a la cuenta que proceda del inmovilizado material el coste del elemento, con abono a la cuenta 217 “Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero”.
En cuanto a las amortizaciones, se abonará la cuenta que proceda, con cargo a la 2817”Amort. acum. derechos sobre bienes en régimen de arrdto. financiero”.
Por último se abonará la cuenta 272 para dejarla saldada, con cargo a las cuentas 173 “Proveedores de inmovilizado a largo plazo” y 523 “Proveedores de inmovilizado a corto plazo” por los importes que correspondan.

Gastos amortizables.
- Los gastos que puedan estar activados en las cuentas 200 “Gastos de constitución”, 201 “Gastos de primer establecimiento” y 202 “Gastos de ampliación de capital”, deberán eliminarse al igual que el saldo que pudiera existir en la cuenta 270 “Gastos de formalización de deudas”, con cargo a la cuenta de reservas.
- Por la posible deducibilidad fiscal de tales gastos en el Impuesto sobre Sociedades, se cargará el efecto impositivo con cargo a la cuenta 4740 “Activos por diferencias temporarias deducibles con abono a la cuenta de reservas.
-  Al no existir en el nuevo PGC las cuentas indicadas no podrán presentar saldo en la apertura del ejercicio 2008, debiendo haberse ajustado previamente con cargo a reservas.

Gastos de primer establecimiento que constituyen inmovilizados materiales.
- Nos referimos a las inversiones realizadas en locales alquilados que se hayan contabilizado como gastos de primer establecimiento.
- Se cargará el importe del coste en su totalidad a la cuenta de inmovilizado material correspondiente con abono a la cuenta 201”Gastos de primer establecimiento”, a la cuenta de Amortización acumulada correspondiente por el importe de la amortización correspondiente a su vida útil y a las cuenta de reservas por el importe restante.
- Se contabilizará el efecto impositivo con abono a la cuenta 479 “Pasivos por diferencias temporarias imponibles” por el importe del I.S. que se deriva a  su tipo impositivo correspondiente, con cargo a la cuenta de reservas.

Fondo de Comercio.
- Deberá eliminarse la amortización acumulada que pueda presentar la cuenta 2813 con abono a la propia cuenta del Fondo de Comercio.

Activos y pasivos financieros.
- Deberá ajustarse su valor contable al valor que resulte del criterio de “coste amortizado”, imputándose las diferencias positivas o negativas a la cuenta de reservas.

Subvenciones en capital.
- Deberá registrarse el efecto impositivo del saldo que presente la cuenta 130 “Subvenciones en capital”.
- El importe del efecto impositivo se adeudará a dicha cuenta, con abono a la cuenta 479 “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”.

Ingresos por intereses diferidos.
- Deberán eliminarse los saldos que pudieran presentar las cuentas 135 “Ingresos por intereses diferidos” por el importe de los intereses adeudados en cuenta a clientes o deudores, cuyo devengo aún no se había producido.
- Se cancelará el saldo de esta cuenta, con abono a las respectivas cuentas deudoras a la que se refiera, para que éstas reflejen el saldo “descontado”.
 
Diferencias de cambio.
- Deberán eliminarse los saldos que presenten las cuentas 136 “Diferencias de cambio” que recogían los ajustes positivos en cuentas deudoras o acreedoras, por diferencias de cambio, que con la normativa anterior no podían tratarse como resultado del ejercicio.
- Se cancelará el saldo de esta cuenta con abono a la cuenta de reservas.

Provisión para grandes reparaciones.
- Deberá eliminarse el saldo de la cuenta 143 con abono a reservas.

Terrenos y construcciones destinados al arrendamiento.
- Los terrenos y construcciones destinados al arrendamiento, o que se posean para obtener plusvalías con su venta, se registrarán en el epígrafe del balance “Inversiones inmobiliarias”, salvo que tales actividades constituyan la actividad principal de la empresa.

Impuesto sobre Sociedades. Créditos impositivos por bases imponibles negativas y por deducciones pendientes de aplicar.
Cuando se prevean ganancias que permitan compensar bases imponibles negativas y aplicación de deducciones pendientes:
- Los créditos impositivos no contabilizados de ejercicios anteriores procedentes de bases imponibles negativas se contabilizarán con cargo a la cuenta 4745 “Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio xx” con abono a la cuenta de reservas.
- Los créditos impositivos no contabilizados de ejercicios anteriores procedentes de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, se contabilizarán con cargo a la cuenta 4742 “Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar” con abono a la cuenta de reservas.
 
Comparativa de cuentas del grupo 2 Inmovilizado que pueden dar origen a un asiento de reclasificaciones.

  PGC 1990 NPGC 2007
20 Gastos de establecimiento Inmovilizaciones intangibles
21 Inmovilizaciones inmateriales Inmovilizaciones materiales
22 Inmovilizaciones materiales Inversiones inmobiliarias
23 Inmovilizaciones materiales en curso Inmovilizaciones materiales en curso
24 Inversiones financieras en  empresas del grupo y asociadas Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas
25 Otras inversiones financieras permanentes Otras inversiones financieras a largo plazo
26 Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
27 Gastos a distribuir en varios ejercicios  
28 Amortización acumulada del inmovilizado Amortización acumulada del Inmovilizado
29 Provisiones de inmovilizado Deterioro de valor del inmovilizado
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