.- Modificaciones en los modelos de declaración y de información a presentar en enero de 2008.

La Agencia Tributaria ha emitido una circular informativa que contempla y aclara  las declaraciones y resúmenes anuales a presentar durante el mes de enero de 2008 y que por su interés, reproducimos íntegramente.
1) La presentación de los Modelos 180, 187, 193, 198, 390, 345 y 347 que correspondan a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima  o de sociedad de responsabilidad limitada, debe efectuarse: 
- Las declaraciones que contengan hasta 49.999 registros deberán presentarse, en general, por vía telemática, a través de internet, con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en sus normas de presentación.
- A partir de 50.000 registros se presentarán, por el contrario, por vía telemática por teleproceso o, en su caso, por soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en sus normas específicas de presentación.
- Respecto a los Modelos 187, 193 y 198 también será posible la presentación telemática por teleproceso, ajustada a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, cualquiera que sea la naturaleza del obligado tributario o el número de registros declarados.
2) La presentación del Modelo 190, en la que se suprime, entre otras cuestiones, la modalidad de soporte colectivo, debe ajustarse a las siguientes normas:
a) Si las declaraciones corresponden a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima  o de sociedad de responsabilidad limitada, o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, hay que distinguir entre:
- Si contienen hasta 49.999 registros deben presentarse, en general, por vía telemática, a través de internet, con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en sus normas de presentación.
- Si exceden de 49.999 registros, exclusivamente por vía telemática por teleproceso.
b) Si corresponden a obligados tributarios distintos de los anteriores, también es obligatoria la presentación telemática por teleproceso cuando el número de registros sea superior a 50.000. Por el contrario, si no excede de 49.999, podrá optarse:
- Por la vía telemática por Internet.
- Por la vía telemática por teleproceso; o
- En impreso, pero sólo cuando la declaración contenga un máximo de 15 registros de percepciones.
3) Se modifican varios modelos para adaptarlos al cambio de normativa; en concreto:
- En el Modelo 182 se recoge nueva información relativa al régimen fiscal de las Donaciones o Aportaciones al patrimonio de discapacitados.
- En el Modelo 345 se va a incluir también información relativa a los Planes Individuales de ahorro sistemático, así como de Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
- El Modelo 184 se modifica eliminando la distinción entre las ganancias  y pérdidas con período de generación de más o menos de un año, yendo todo a la base del ahorro al 18%. Al tiempo, se elimina la información relativa a la deducción por doble imposición de dividendos y se crea una nueva clave para recoger los Rendimientos del capital Mobiliario a los que corresponde ir a la base imponible general.
- El Modelo 187 también se adapta, eliminando la distinción entre las ganancias y pérdidas con período de generación de más o menos de un año, que también se incluyen en la base del ahorro al 18%.
- En el Modelo 188 se crea un campo de percepciones en especie, para incluir el signo de la percepción, la valoración, los ingresos a cuenta efectuados y los ingresos a cuenta repercutidos.
- En el Modelo 190 se incorporan nuevas subclaves para adaptarse a las nuevas disposiciones de la Ley y del Reglamento, a la vez que se producen modificaciones en la clave L.
- En el Modelo 193, también se crea un campo de percepciones en especie, para incluir el signo de la percepción, la valoración, los ingresos a cuenta efectuados y los ingresos a cuenta repercutidos. También, por adaptación a la normativa del IRPF, se crea un nuevo registro, en el campo “Clave de Percepción” para recoger los rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el preceptor, además de otras modificaciones relacionadas.
- En el Modelo 194 se produce la modificación de los porcentajes de  retención.
- En el Modelo 196 se crea un campo de percepciones en especie, para incluir el signo de la percepción, la valoración, los ingresos a cuenta efectuados y los ingresos a cuenta repercutidos.

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