.- Novedades en las Retenciones y Pagos a Cuenta para 2008.

Mediante el Real  Decreto  1757/2007, de 28 de diciembre, publicado en el B.O.E. del día 31, se han introducido con efectos desde el día 1 de enero de 2008, modificaciones y novedades en el sistema de retenciones y pagos a cuenta  a realizar a partir de dicho día y cuyas principales novedades reseñamos seguidamente.
Los límites cuantitativos que excluyen de la obligación de retener cuando la cuantía anual percibida no supere la reseñada en el cuadro siguiente:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
1º Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente -- 12.996 euros 14.767 euros
2º Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 € anuales excluidas las exentas 12.533 euros 13.985 euros 16.102 euros
3º Otras situaciones 9.843 euros 10.569 euros 11.376 euros

 

La cuota de retención que se aplicará a la base del contribuyente será la que resulta de aplicar los tipos de la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base  para calcular el tipo de retenciónHasta euros Tipo aplicablePorcentaje
    0,00 0,00 17.707,20 24
17.707,20 4.249,43 15.300,00 28
33.007,20 8.533,73 20.400,00 37
53.407,20 16.081,73     En adelante 43

Se establece la cuantía correspondiente al salario medio anual del conjunto de declarantes para el año 2008 en 22.100 €. Dicho límite es el que se ha de tener en cuenta para la aplicación de la reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos irregulares del trabajo cuando éstos deriven del ejercicio de opciones de compra por los trabajadores sobre acciones o participaciones de su empresa.
Con efectos 1 de enero de 2007 se modifica uno de los supuestos existentes dentro de las situaciones que no generan obligación de declarar, eliminándose la condición de que las rentas inmobiliarias imputadas provengan de un único inmueble, en el supuesto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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