.- Deducción en el IRPF para los arrendamientos de vivienda por jóvenes.

Como se recordará, desde el 1 de enero de 2007, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendas, es posible practicar una reducción del 100 por 100 del rendimiento neto positivo obtenido cundo el arrendatario tenga:
- una edad comprendida entre 18 y 35 años; y
- unos rendimientos netos del trabajo o de  actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada en fecha 28 de septiembre pasado, establece que en lo referente al requisito relativo a la edad, la reducción del 100 por 100 resultará de aplicación, siempre que se cumplan los requisitos, desde que el arrendatario cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 35 años de edad.

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