Debido a la actual coyuntura económica las Administraciones Públicas con el fin de impulsar la actividad económica han decidido introducir cambios en la actual normativa del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, siendo la principal medida la inclusión de una deducción en la cuota líquida del IRPF de 400 €.
La medida ha supuesto modificar la actual normativa del IRPF para dar entrada a la nueva deducción aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2008. Con el fin de adelantar los efectos de la nueva deducción a la autoliquidación del impuesto, hecho que tendrá lugar en el año 2009, se han aprobado una serie de medidas con el fin de que los contribuyentes vean adelantados sus efectos desde el mes de junio de 2008.
La existencia de diferentes territorios a efectos tributarios supone que los métodos para alcanzar la devolución de los 400 € sean distintos en Territorio Común a los que se aplicarán en los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Guipuzcoa. Navarra de momento ha decidido no incluir la deducción de los 400 € en su normativa.
Mediante la presente circular trataremos de explicar el mecanismo de devolución de los 400 €, que en ambos casos se articulará mediante una reducción de las retenciones que las empresas aplican a los trabajadores, aunque mientras en Territorio Común se recuperará el 100% de la deducción a 31 de diciembre, en los Territorios Históricos la devolución para la gran mayoría de los contribuyentes no se producirá al 100% hasta la autoliquidación del impuesto en el año 2009.