Dado el diferente mecanismo para aplicar la devolución de los 400 € que se empleará en Territorio Común y en los Territorios Históricos vamos a exponer un sencillo ejemplo.
En ambos casos los datos de partida son exactamente los mismos, sujeto pasivo soltero que percibe una retribución bruta anual de 30.000 € distribuidos en 12 pagas mensuales. La cantidad que se le deduce en concepto de gastos de Seguridad Social es de 1.905 € anuales, que se distribuyen en 158,75 € mensuales. No se producen regularizaciones ni ajustes durante el ejercicio.
Territorio Común
Al trabajador le correspondía desde el 1 de enero de 2008 una retención del 17%.
a) La nómina del sujeto pasivo desde el mes de enero hasta la del mes de mayo fue la siguiente:
Sueldo Bruto |
2.500,00 |
Retención IRPF -17% | - 425,00 |
Seguridad Social | - 158,75 |
Líquido a percibir | 1.916,25 |
b) En el mes de junio la nómina del sujeto pasivo tendrá el siguiente detalle:
Sueldo Bruto |
2.500,00 |
Retención IRPF -17% | - 425,00 |
Seguridad Social | - 158,75 |
Devolución 1os 200 € | 200,00 |
Líquido a percibir | 2.116,25 |
El trabajador de esta forma percibe el primer tramo de la devolución.
c) Desde el mes de julio a diciembre de 2008
Al trabajador hay que devolverle aún 200 € y le quedan 6 pagas por recibir, con lo cual hay que reducir las retenciones a soportar en 33,33 € por cada paga: 200/6 = 33,33.
Tenemos que ajustar el tipo de retención de acuerdo al siguiente esquema:
Sueldo Bruto |
2.500,00 |
Retención IRPF -17% | - 425,00 |
Seguridad Social | - 158,75 |
Devolución 2os 200 € | 33,33 |
Líquido a percibir | 1.949,58 |
Lo que supone que el nuevo tipo resultante será 15,67%:
Retención IRPF -17% |
425,00 |
Ajuste Retención | - 33,33 |
Retención Neta | 391,67 |
Porcentaje Retención s/2.500 | 15,67% |
El programa informático que prepara la Agencia Tributaria hará todos estos cálculos con el fin de facilitar a los retenedores el nuevo tipo resultante. Los cálculos los hemos realizado a mero modo orientativo.
Territorios Históricos.
Al trabajador le corresponde desde el 1 de enero de 2008 una retención del 17%.
a) La nómina del sujeto pasivo desde el mes de enero hasta la del mes de mayo fue la siguiente:
Sueldo Bruto | 2.500,00 |
Retención IRPF -17% | - 425,00 |
Seguridad Social | - 158,75 |
Líquido a percibir | 1.916,25 |
b) En los meses de junio a diciembre, aplicándose los nuevos tipos de retención, la nómina del sujeto pasivo tendrá el siguiente detalle:
Sueldo Bruto |
2.500,00 |
Retención IRPF -16% | - 400,00 |
Seguridad Social | - 158,75 |
Líquido a percibir | 1.941,25 |
Con este sistema el trabajador verá aumentada su retribución en 25 € mensuales, lo que supone 175 € (25 x 7) a final de año. El resto de la devolución, 225 €, se aplicarán en la liquidación que presentará el sujeto pasivo en el año 2009, si la declaración resultara negativa o a devolver, mediante una devolución adicional de 225 €, y si fuera positiva o a pagar, mediante el pago de 225 € menos de los inicialmente previstos.
En el caso de los Territorios Históricos los retenedores no deberán aplicar ninguna aplicación informática, sino tan solo aplicar la nueva tabla de retenciones que se han publicado en los respectivos Boletines Oficiales de cada territorio, y que facilitamos a continuación.
Provincia |
Nº Boletin | Fecha | Normativa |
Alava | 61 | 30/05/2008 | Decreto Foral 52/2008 |
Bizkaia | 103 | 30/05/2008 | Decreto Foral 81/2008 |
Gipuzkoa | 101 | 28/05/2008 | Decreto Foral 43/2008 |