En los casos de matriculación de un vehículo por una familia numerosa, es necesario haber obtenido el reconocimiento de la Administración con carácter previo a la liquidación del IEDMT, a efectos de obtener la reducción correspondiente.
El TSJ de Sevilla en Sentencia de 28 de marzo de 2008 entiende que para obtener el beneficio fiscal consistente en la reducción del 50 por 100 de la base del impuesto, es necesario que exista, previa solicitud, un reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria así como la certificación administrativa de la condición de familia numerosa y su presentación ante la Administración. No obstante, si se acredita con posterioridad la condición exigida y se prueba que la no solicitud de la reducción en su momento se debió a un error, el sujeto pasivo afectado podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos únicamente a través del procedimiento administrativo específico.