.- Publicado El Nuevo Plan General de Inspección de la Agencia Tributaria para el 2009.

Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2009, que contienen las Directrices Generales del Plan de Control Tributario para el 2009, que recoge áreas de riesgo de control preferente, señalando actuaciones de control extensivo (para detectar fraudes en declaraciones de presentación masiva), de gestión recaudatoria, de coordinación entre planes parciales, tributos cedidos etc.

Entre ellas conviene destacar lo que se denominan "Actuaciones de control intensivo", que implica grandes posibilidades de ser inspeccionado si se ha incurrido en alguna de, entre otras muchas, las siguientes actuaciones o actividades:
- Los grandes movimientos de dinero en efectivo y especialmente la utilización de billetes de alta denominación durante los años 2004 a 2007, investigación ya iniciada desde el 2007 cuyo análisis dará lugar a actuaciones de investigación tributaria e incluso actuaciones penales cuando se aprecien indicios de delito.
- La utilización de operaciones de ingeniería fiscal mediante interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica, figuras negociales anómalas o estructuras de planificación tributaria abusivas, disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales; operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial y reducciones de capital con adquisición previa de acciones.
- Igualmente, se realizarán actuaciones de control sobre la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales que pongan de manifiesto un vaciamiento de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios.
- Se incrementará el control en aquellos sujetos que habiendo declarado un resultado contable relevante, presenten declaraciones con cuotas reducidas mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible, o deducciones en la cuota del tributo, deducción por reinversión de beneficios extraordinarios etc.
- Para sociedades en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, se comprobarán operaciones más específicas propias de la aplicación de dicho régimen especial (eliminaciones, incorporaciones, operaciones internas), compensación de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo, y a los supuestos de integración o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.
- Como todos los años se revisarán las solicitudes de devolución del IVA del 2008 y, especialmente a partir del 2009, del nuevo régimen de devoluciones mensuales.
- Se programarán actuaciones tendentes a prevenir la presentación de declaraciones periódicas que supongan traslados de saldos a períodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores.

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