Rescisión de contrata mercantil
En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Madrid condenó a la empresa como responsable del despido improcedente de la actora. La empresa recurre en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cual dictó sentencia, en fecha 23 de mayo de 2007, en la que se mantiene inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia.
La empresa condenada interpone recurso de casación para la unificación de doctrina que también resulta desestimado por parte de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, pues si la empresa principal rescinde la contrata de limpieza con la recurrente para asumir directamente y con trabajadores de nueva contratación la limpieza de sus locales, no está obligada a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa contratista hasta ese momento prestadora del servicio, ya que esta obligación que contempla el Convenio del Sector de Limpiezas de Locales y Edificios es sólo para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, esto es, las que desarrollan la actividad de limpieza, aun no siendo esta su actividad principal, y es evidente que no se puede encuadrar en dicho ámbito a la empresa principal pues se dedica a la compraventa y administración de inmuebles así como a la compraventa, importación y comercialización de todo tipo de prensa.
Ejercicio de la opción de readmisión o indemnización
La Sala 4ª del Tribuna Supremo, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2008, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra sentencia que concedió al demandante, ex delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización que el Estatuto de los Trabajadores prevé para el supuesto de despido declarado improcedente.
La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar a quién debe concederse la opción entre readmisión o indemnización en una sentencia que declara la improcedencia del despido de un delegado sindical, cuando, como es el caso, en el momento de la comunicación empresarial del despido, ha disminuido el número de trabajadores por debajo del umbral de los 250 que contempla el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, desapareciendo, por lo tanto, el derecho a la existencia de delegado sindical en la empresa.
Considera la Sala que esta opción debe concederse a la empresa cuando la reducción de plantilla resulte significativa en su número, se encuentre consolidada en el tiempo, sin que se presuma cualquier conducta fraudulenta por parte de la empresa ni se discuta la legalidad de la disminución de la plantilla.
Despido nulo por persecución sindical
La Sala 2ª del Tribunal Constitucional, mediante sentencia del pasado 12 de enero, ha condenado a las empresas demandadas a readmitir al trabajador despedido.
La Sala, considerando que existen indicios suficientes para que se aplique la regla especial de distribución de la carga de la prueba que exige a las dos sociedades mercantiles demandadas que acrediten que el despido fue ajeno al ejercicio, por parte del trabajador, de sus funciones sindicales, establece que no se han probado ni la existencia de causas objetivas que fundamenten tal decisión, ni que ésta derivase de la propia naturaleza del trabajo o la concurrencia de un interés empresarial concreto.
Puede así concluirse que las sucesivas sanciones de que fue objeto el trabajador, inmediatamente después de su nombramiento como delegado de personal, la imposición arbitraria de vacaciones, el aislamiento del que fue objeto y su posterior despido por razones de reducción de plantilla, su falta de puntualidad y asistencia, a lo que hay que añadir el reconocimiento empresarial en el proceso de la improcedencia de las sanciones y del despido, son indicios suficientes que determinan la persecución sindical denunciada.