.- Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las certificaciones de obra.

Una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de diciembre de 2008, concluye que la presentación o expedición de las certificaciones de obras no supondrán el devengo del IVA, salvo en aquellos casos en que conlleve la puesta a disposición de los bienes, la realización de las operaciones gravadas o el pago anticipado del precio. La mera expedición de certificaciones de obras no determina por sí misma el devengo del IVA, en tanto de la misma no se deriva una transmisión del poder de disposición sobre los bienes.

Y ello se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 8, 11 y 75 de la Ley del IVA.

Así, el devengo del impuesto en los contratos de obra se produce:
- Si se trata de ejecuciones de obras con aportación de materiales, cuando los bienes a que se refieren se pongan a disposición del destinatario.
- En las ejecuciones de obras sin aportación de materiales, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
- En caso de pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o prestación de servicios, en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos, no considerándose como cobradas las cantidades retenidas en garantía de la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato hasta que el importe de las mismas no hubiera sido hecho efectivo al empresario.

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