.- Tributación de las correcciones por errores contables registradas contra reservas.

En una consulta evacuada por la Dirección General de Tributos de fecha 22 del pasado mes de diciembre, se establece que la contabilización de gastos de ejercicios anteriores contra reservas es deducible en el ejercicio de su registro si no provoca un diferimiento o menor tributación respecto a su imputación en el ejercicio de su devengo.

Como se recordará, no son deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

Los gastos imputados contablemente en una cuenta de reservas o en la cuenta de pérdidas y ganancias en un periodo impositivo posterior a aquel en que se produce su devengo, se imputarán en el periodo impositivo en el que se haya realizado su registro contable a través de un ajuste extracontable negativo, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese correspondido por su imputación en el ejercicio en que se produjeron los gastos.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos