.- Cambios de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) que pueden comportar modificaciones tributarias en el IVA.

La revisión aplicable para la CNAE en 2009, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional del Actividades Económicas 2009 (BOE de 28 de abril de 2007) puede significar una cambio de la tributación en el IVA para aquellas empresas que desarrollen simultáneamente dos actividades económicas que hasta 2008 estaban clasificadas dentro del mismo grupo, esto es, coincidían sus tres primeros dígitos (DGT 3-12-93).

Si una de estas actividades daba derecho a deducir la totalidad de la cuota soportada pero la otra no, la inclusión en el mismo grupo de la CNAE tenía las siguientes consecuencias:
- Podía aplicar la prorrata general, de suerte que se agrupa todo el importe de las cuotas soportadas sin distinguir a qué actividad se afecta el bien o servicio correspondiente y se deduce proporcionalmente en función de las ventas según el volumen de ventas que general el derecho a la deducción.
- Opcionalmente se puede aplicar la prorrata especial, deduciendo el IVA soportado de cada actividad de forma independiente.

Al haber cambiado en 2009 la nomenclatura del CNAE, actividades que estaban dentro del mismo Grupo, ahora no lo están y ello puede comportar que en muchos caso no pueda aplicarse la prorrata general y deba acudirse al régimen de deducción de sectores diferenciados .

A título de ejemplo, las empresas que desarrollan las actividades de promoción inmobiliaria y de compraventa de inmuebles han sufrido cambio en el código de las mismas como detallamos seguidamente

Actividad

CNAE 2008 CNAE 2009
Promoción inmobiliaria 7011 4110
Compraventa de inmuebles 7012 681

Se consideran sectores diferenciados:
a) Las actividades económicas que son distintas y cuyos regímenes de deducción son también distintos.
- son actividades distintas las que tienen asignados grupos diferentes en la CNAE lo cual ocurre cuando su clasificación a nivel de tres dígitos no coincide.
- los regímenes de deducción de dos actividades se consideran distintos entre sí cuando sus porcentajes de deducción aisladamente considerados difieren en más de 50 puntos porcentuales.
b) Los dispuestos expresamente por la Ley del IVA.

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