.- Novedades en el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.
Seguidamente analizamos las principales novedades que se contemplan en el nuevo modelo de declaración fruto de las modificaciones que se derivan de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad así como de las operaciones vinculadas tal y como se definen en el artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en su vigente redacción.

Modelos de declaración. Existirá un único modelo: el modelo 200. Por tanto para la declaración del ejercicio 2008 ya no existen los modelos 201 simplificado y 225 sociedades patrimoniales.
Para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Formas de presentación. La presentación podrá efectuarse bien en modelo impreso, bien por vía telemática por Internet.
La presentación por Internet es obligatoria para las entidades que tengan la forma jurídica de Sociedad Anónima o de Sociedad Limitada, así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas).

Domiciliación del pago. Los sujetos pasivos contribuyentes, las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2008 y que efectúen la presentación telemática de la declaración podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el día 21 de julio de 2009, ambos inclusive.

Estructura general del nuevo modelo. Se mantiene en líneas generales la estructura de años anteriores adaptada a la nueva normativa, si bien, en este ejercicio se ha intentado racionalizar la estructura general de la información contenida en la declaración.
Novedades que se derivan del nuevo marco contable. Los principales cambios producidos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2008 tienen su origen en el nuevo marco contable.

Modelos de Cuentas Anuales que se han integrado en el nuevo modelo 200. En el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades se han integrado los modelos de cuentas normales, abreviadas y pymes de balances, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto. No se incluyen el estado de flujos de efectivo ni la memoria.
Las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, las entidades aseguradoras y las Instituciones de inversión colectiva disponen de modelos específicos e incluirán la información relativa a sus estados contables.
Los estados contables de la declaración siguen la estructura básica de los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobadas por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, (BOE de 10 de febrero de 2009) con algunas diferencias.

Integración de los modelos de cuentas anuales en el modelo 200. En el modelo 200 se ha instrumentado un sistema mixto de cumplimentación que integra los modelos normal, abreviado y pymes de estados contables. La pertenencia de cada una de las partidas a uno u otro modelo se señala al final del literal de las mismas constando entre paréntesis las iniciales N, A, P, según corresponda a un modelo u otro de cuentas anuales.
En el programa de ayuda Sociedades 2008 se simplifica notablemente la cumplimentación de este apartado ya que para evitar errores, únicamente, se podrán consignar datos en las claves del modelo de cuentas que corresponda al declarante y que previamente se haya seleccionado al inicio de la declaración.

Novedades en el apartado de "Participaciones de la declarante en otras entidades". Este apartado presenta una nueva estructura y mayor información respecto a los datos de las entidades participadas (participaciones de importe igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100 si se trata de valores cotizados en Bolsa.
- Se introduce la información sobre datos de la participación en los registros de la entidad declarante y, en concreto, además del porcentaje de participación y del valor nominal, se exige consignar el valor de la participación en los libros y los ingresos por dividendos percibidos en el ejercicio declarado.
- Se exige información contable sobre las correcciones valorativas por deterioro, comparando la pérdida por deterioro al final y al principio del ejercicio declarado.
- Con carácter voluntario, se puede cumplimentar el desglose de las correcciones valorativas, indicando cuáles van a pérdidas y ganancias y cuáles van a patrimonio neto así como otras salidas y traspasos.
- Los datos adicionales de la participada (Capital, Reservas, otras partidas del Patrimonio Neto y resultados del último ejercicio) sólo son exigibles si la entidad participada es extranjera y si el deterioro sufrido se determina en relación al Patrimonio neto de la participada.

Novedades respecto de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable del ejercicio, el cual se recoge en la cuenta de pérdidas y ganancias separando los ingresos y gastos imputables al mismo, que se clasifican por naturaleza.
A destacar la novedad del nuevo Plan General de Contabilidad que regula un modelo vertical de la cuenta de pérdidas y ganancias, debiéndose tener especial cuidado en no olvidar el signo negativo en aquellas partidas que computen de forma negativa.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. El ECPN, novedad del nuevo Plan General de Contabilidad, se compone de dos nuevos estados contables que deberán informarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades:
- El estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio, que recoge los ingresos y gastos devengados en el ejercicio y por diferencia el saldo global de los ingresos y gastos reconocidos, recogiendo por separado las transferencias que se hayan realizado durante el ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias, y
- El estado total de cambios en el patrimonio neto que contiene el conjunto de variaciones producidas en el patrimonio neto durante el ejercicio.

Novedades en las correcciones al resultado contable. En el nuevo modelo de declaración se ha efectuado una desagregación más completa de los diferentes ajustes extracontables que deben tenerse en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Debe destacarse el ajuste que hace referencia al saldo neto de los ajustes de primera aplicación del Plan General Contable integrados en el periodo impositivo, cuyo desglose se contiene en el apartado "Información adicional sobre los ajustes derivados de la primera aplicación del NPGC".

Operaciones que deben declararse y detallarse respecto de las "operaciones vinculadas". En este apartado de la declaración deben consignarse aquellas operaciones vinculadas realizadas, según criterios de devengo contable, a partir de la entrada en vigor de los artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades sobre operaciones vinculadas, es decir, la obligatoriedad en la cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas sólo será exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación y que sean realizadas a partir de 19 de febrero de 2009.

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