.- No es aplicable el régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades a las de mera tenencia patrimonial.

Las empresas de reducida dimensión, es decir aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, gozan de un régimen especial en la tributación del Impuesto sobre Sociedades, con un tipo impositivo del 25 por 100 sobre los primeros 120.202,41 euros de base imponible.

Una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado 29 de enero, en unificación de criterio, ha establecido que no es aplicable el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (PYMES) a las sociedades que no ejerzan actividad, ya que en primer lugar es un incentivo fiscal aplicable a las "empresas" y una sociedad que no ejerce actividad no es una empresa ni en su sentido usual ni en el de la Real Academia, y en segundo lugar los ingresos de las PYMES se miden por "cifra de negocios" y este concepto implica que los mismos deriven del ejercicio de una actividad empresarial.

La resolución del TEAC resulta vinculante para la Administración Tributaria y para las futuras resoluciones que dicten los Tribunales Económico-Administrativos, contraponiéndose a las opiniones en sentido contrario manifestadas en sendas contestaciones de la Dirección General de Tributos evacuadas en marzo y septiembre de 2007.

Es de suponer que la restricción a la tributación del 25 por 100 antes mencionada, se hará extensible al resto de ventajas fiscales que gozan las empresas de reducida dimensión, esto es, libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, siempre que cumplan determinadas condiciones, o el fijar una dotación global, con un límite, para la dotación a la provisión por insolvencias.

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