.- Reforma de las pensiones de Seguridad Social.

El Consejo de Ministros del pasado 29 de enero, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, aprobó el documento de reforma de las pensiones que el Gobierno presentará a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo.

El documento ofrece un conjunto de medidas con que el que se pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, a medio y largo plazo. El documento aprobado por el Gobierno responde a las siguientes directrices:
- Incentivar la prolongación de la vida laboral y frenar el recurso a la jubilación anticipada. Desplazar paulatinamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años.
- Establecer procedimientos de cálculo de la pensión de jubilación (bases, periodos) que garanticen mejor la correspondencia entre cotización y prestación, evitando perjuicios a los trabajadores despedidos al final de su vida laboral.
- Incentivar el cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad.
- Mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones de incapacidad para asegurar una protección mayor de los trabajadores con problemas de salud.
- Disminución de costes burocráticos y de gestión, a través de la integración de diferentes servicios administrativos en una Administración Española de Seguridad Social, y culminar la separación de las fuentes de financiación entre el nivel contributivo y el no contributivo.
- Mejorar la acción protectora de la viudedad y la orfandad en las situaciones más vulnerables y reorientar la prestación adaptándola a la nueva situación laboral y económica de las mujeres y las familias españolas.
- Incentivar la mejora de la vida laboral y la protección de las mujeres así como la de colectivos en situaciones especiales, a través de la previsión social complementaria y de carreras de cotización más amplias.
- Ampliar la complementariedad de la previsión social.
- Eliminar las desigualdades internas del sistema, a través de la integración de regímenes y colectivos, y la homologación de la acción protectora.

Además de estas medidas relacionadas con las pensiones Otras de las medidas que el Gobierno ha introducido en este documento son:
Las medidas contenidas en la propuesta del Gobierno no afectarán a los actuales pensionistas y, sólo moderadamente, a los trabajadores más veteranos; se aplicarán a través de periodos transitorios suficientes para garantizar la adaptación.

Además de las propuestas relacionadas con las pensiones, el Gobierno ha introducido, entre otras, las siguientes propuestas en el citado documento:
- Profundizar en la simplificación de las tarifas de cotización por contingencias profesionales, llegando a reducir a tres o cuatro los tipos de cotización y minorando, en la medida de los posible, los tipos más elevados.
- Incluir a los becarios de postgrado como colectivo de cotización a la Seguridad Social.
- Establecer un sistema ágil y sencillo que permita la inclusión de todas las empleadas de hogar como cotizantes a partir de cualquier trabajo periódico.
- Revisar la cotización de los trabajadores autónomos, de tal manera que la misma se aproxime a los rendimientos reales del ejercicio profesional.

A continuación, detallamos, de forma esquemática, las principales características de la actual pensión contributiva por jubilación:
Edad de jubilación
Como regla general la jubilación es a los 65 años. No obstante en el Régimen general existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente en los siguientes supuestos:
Mutualistas antes del 1/1/67, que reúnan todos los requisitos salvo la edad para causar derecho a la pensión de jubilación

Edad

Reducción de la pensión
60 años 60 %
61 años 68 %
62 años 76 %
63 años 84 %
64 años 92 %

Mutualistas antes del 1/1/67, que acrediten al menos 30 años de cotización y la jubilación se deriva de una extinción de contrato por causas no imputables al trabajador:

Edad

Años cotizados
De 30 a 34 De 35 a 37 De 38 a 39 40 o más
60 años 62,50 % 65,00 % 67,50 % 70,00 %
61 años 70,00 % 72,00 % 74,00 % 76,00 %
62 años 77,50 % 79,00 % 80,50 % 82,00 %
63 años 85,00 % 86,00 % 87,00 % 88,00 %
64 años 92,50 % 93,00 % 93,50 % 94,00 %

También se aplica la anterior tabla para los solicitantes de 61 o más años que hayan sido demandantes de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud, acrediten un período de cotización de al menos 30 años y cuyo cese en el trabajo se derive de una extinción del contrato por causas no imputables al trabajador.
Por último, se pueden jubilar sin aplicar ningún coeficiente reductor los trabajadores de más de 64 años que sean sustituidos en el momento de su cese por un demandante de empleo mediante un contrato de relevo.

Base Reguladora
La base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación se obtiene dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización, por contingencias comunes, de los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. El cómputo de las bases de cotización se realizará conforme a las siguientes reglas:
- Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al hecho causante se computan por su importe real.
- Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde el mes a que aquellas correspondan, hasta que se inicie el periodo de bases no actualizables.
- Si apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, estos se computarán aplicando la base mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años.

Porcentaje
El porcentaje aplicable a la base reguladora varía en función del tiempo cotizado, conforme a la siguiente escala:

Años Cotizados

Porcentaje Años Cotizados Porcentaje
15 50% 26 82%
16 53% 27 84%
17 56% 28 86%
18 59% 29 88%
19 62% 30 90%
20 65% 31 92%
21 68% 32 94%
22 71% 33 96%
23 74% 34 98%
24 77% 35 100%
25 80%    

El porcentaje que corresponda será incrementado, para quienes accedan a la jubilación con más de 65 años y al cumplir esta edad acrediten, al menos, 15 años de cotización, en un 2% por cada año completo cotizado desde los 65 años. Este porcentaje será de un 3% si el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir los 65 años.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos