.- Modificaciones relacionadas con las obligaciones formales

Consecuencia de las modificaciones relacionadas en los puntos anteriores se producen modificaciones en las obligaciones formales del impuesto.

 

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS (ROI)

Será necesario darse de alta en el ROI tanto cuando se sea prestador de un servicio intracomunitario como cuando se sea receptor del mismo.

Para darse de alta el sujeto pasivo deberá emplear el modelo 036 de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria como en las respectivas páginas web de las diferentes Diputaciones Forales.

Debemos señalar la importancia de figurar dado de alta en cualquiera de ambos casos:
a) Cuando se perciben los servicios es lo que habilita que pueda producirse la inversión del sujeto pasivo y no soportar el IVA en el país del prestador.
En otro caso se soportaría el impuesto y no habría derecho a la deducción del mismo por no cumplirse uno de los requisitos establecidos, no ser destinatario de la entrega o prestación de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo.
b) Cuando se prestan los servicios sin repercutir el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien se presten los servicios es un sujeto pasivo en otro Estado miembro.

A los efectos de poder comprobar si un empresario o profesional figura dado de alta en el ROI tanto la Agencia Tributaria como la Unión Europa ponen a disposición lo que se conoce como el censo VIES (Vat Information Exchange System).

A continuación señalamos los enlaces a las direcciones de internet donde es posible realizar la comprobación:
1) Agencia Tributaria: https://aeat.es/viesdist.html ( es necesario un certificado digital de usuario para poder comprobar operadores intracomunitario no españoles).
2) Unión Europea : http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/ ( no es necesario ningún certificado digital).

 

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, MODELO

A partir del 01/01/2010 además de las entregas y adquisiciones intracomunitarios se deberán incluir las prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos.

Se establece la obligación general de presentar declaración con carácter mensual ( la declaración del mes de julio se presentará en septiembre), día 20 en Territorio Común, día 25 en los Territorios Forales, salvo que el importe de las operaciones no supere los 100.000 €, en cuyo caso cabrá la presentación trimestral.

Señalar una cuestión formal muy importante, si durante el transcurso de uno de los cuatro trimestres anuales se supera el importe de los 100.000,00 € se deberá presentar en el mes en que se supere la declaración mensual junto al acumulado del periodo, y durante el resto del año persistirá la obligación de presentación mensual con independencia del importe.

 

APLAZAMIENTO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO, MODELO 340

La obligación de tener que presentar el modelo 340 junto con las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, quedan aplazadas hasta el 1 de enero de 2012.

Los empresarios y profesionales que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual sí tienen la obligación de presentar el modelo 340 junto con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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