Mediante el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, el Gobierno ha decidido incorporar aquellas precisiones reglamentarias cuya formulación se ha considerado más urgente, con el objetivo de aplicar, en su totalidad, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en lo que se refiere a las innovaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en materia de incapacidad temporal.
Comunicaciones informáticas
Básicamente se regulan las comunicaciones informáticas por parte de los servicios públicos de salud al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal.
Asimismo, con objeto de evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago de la prestación, una vez agotado el período mencionado en el párrafo anterior, el servicio público de salud comunicará al interesado que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica.
Pago de la prestación por incapacidad temporal
Tal y como establece el artículo 128.1.a) de la LGSS, la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
No obstante, seguirán abonando la mencionada prestación las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de la incapacidad temporal, hasta la extinción de la situación de incapacidad temporal o bien hasta la calificación de la incapacidad permanente.
Reducción cuotas SS por traslado de un trabajador con enfermedad profesional
Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50%.
Esta bonificación también se aplicará cuando los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.
Disconformidad con alta médica
Los interesados podrán manifestar su disconformidad con la alta médica emitida por las entidades gestoras, ante la inspección médica del servicio público de salud, en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
El interesado que inicie este procedimiento, lo debe comunicar a la empresa el mismo día en que presente dicha disconformidad o durante el siguiente día hábil.
El inicio del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal.