.- Tratamiento en el I.R.P.F. de las ayudas percibidas por un trabajador previas a la jubilación ordinaria por un Expediente de Regulación de Empleo.

Según la normativa del IRPF están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sentado este principio, las ayudas previas que perciban trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo hasta su jubilación ordinaria, financiadas en parte mediante aportaciones de la empresa en la que venían prestando servicios, tendrán el siguiente tratamiento en el IRPF.

Las indemnizaciones derivadas del despido colectivo que se satisfarán a cada trabajador afectado, hasta cumplir la edad de 65 años, en forma de complemento periódico a las prestaciones por desempleo, quedarán sometidas a tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención en virtud de lo previsto en la descripción realizada en el párrafo primero de este punto.

Una vez superada esta magnitud, la calificación de las rentas constituidas por las prestaciones satisfechas por la empresa que superen los importes exentos se ajustará a lo siguiente:
1º Las cantidades percibidas, una vez superado el límite exento, se computarán por su importe total cuando su periodo de generación sea igual o inferior a dos años.
2º Las cantidades percibidas, una vez superado el límite exento, en la medida que tengan un periodo de generación superior a dos años, se computarán como sigue:
- Cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, procederá practicar la reducción del 40 por 100 en los rendimientos íntegros percibidos.
- Por contra cuando el coeficiente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea igual o inferior a dos, los rendimientos íntegros habrán de computarse por su importe total.

Todas las cantidades satisfechas por la empresa que, en virtud de lo establecido anteriormente, estén sujetas y no exentas al Impuesto, estarán sometidas al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

En cuanto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria, deben quedar sujetas al Impuesto sin que puedan gozar de exención, calificándose como rendimientos del trabajo y sin que proceda aplicar la reducción del 40 por 100.

Igualmente las prestaciones por desempleo están plenamente sujetas al impuesto.

Según Consulta Vinculante de la D.G.T. evacuada con fecha 17 de junio de 2009.

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