.- Control de consumo de energía eléctrica. Una vuelta de tuerca más al control de arrendamientos no declarados.

Con el fin de evitar la elusión en la tributación por arrendamientos, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolló la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, estableció la obligación periódica, a las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica, de proporcionar información a la Administración Tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

La Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, B.O.E. del día 29 de julio desarrolla el contenido de la información que han de suministrar las entidades comercializadoras de los suministros de energía eléctrica, concretándose en los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
b) Referencia catastral del inmueble y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.

Dicha información se presentará durante el mes de febrero de cada año en referencia al suministro del año anterior.

La entrada en vigor de la Orden que comentamos será el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

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