.- Tributación en el ITP y AJD del establecimiento o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario.

Ante una situación de crisis inmobiliaria con el consiguiente incremento de la morosidad de los deudores hipotecarios, las entidades financieras han instrumentado varias medidas para evitar las ejecuciones hipotecarias masivas, entre las que destaca la concesión de una moratoria que puede articularse como periodo de carencia, durante el cual el deudor del préstamo suspende el pago de las cuotas, o paga únicamente intereses sin amortización del principal por un periodo determinado de tiempo.

La cuestión que se suscitaba y que la Dirección General de Tributos ha resuelto mediante contestación a consulta vinculante evacuada el pasado 26 de mayo se refería a la duda de si el establecimiento o ampliación de un periodo de carencia debía considerarse como una alteración del plazo del préstamo y consecuentemente gozar de exención en la tributación gradual de Actos Jurídicos Documentados, manifestándose en los siguientes términos:
- El establecimiento o ampliación de un periodo de carencia en un préstamo hipotecario tiene la consideración de alteración del plazo del préstamo.
- Las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario, concedido por un banco, caja de ahorros, cooperativa o establecimiento financiero de crédito, gozarán de exención por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados.

La doctrina señalada por la D.G.T. no cabe duda que facilita las operaciones de refinanciación hipotecaria al reducir a cero el coste fiscal de las operaciones comentadas.

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