.- Arrendamiento de viviendas a entidades mercantiles. No exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En una consulta vinculante de la D.G.T. evacuada el pasado 4 de junio, se establece que el arrendamiento de una vivienda a una entidad mercantil quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aún cuando aquella se ceda a un empleado para su uso como vivienda habitual.

Entiende la D.G.T. en la consulta comentada, que el arrendamiento de vivienda resulta exento en el IVA únicamente cuando dicho arrendamiento y su uso como vivienda se realiza directamente por el arrendatario.

Así pues, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el IVA para pasar a estar sujetos y no exentos.

Cuando en el contrato de arrendamiento de la vivienda figure como arrendataria una entidad mercantil, la propia condición de dicho arrendatario hará que, en ese caso, dicho inmueble no sea susceptible de uso como vivienda. Por tanto, la citada operación estará sujeta y no exenta, tributando al tipo del 16 por ciento, independientemente de que la citada entidad haga posteriormente uso del inmueble arrendado, lo subarriende, o lo ceda a sus empleados como retribución parcial del trabajo. Por el contrario, si en el citado contrato figura como arrendatario una persona física y el inmueble constituye su vivienda, la señalada operación estará sujeta, pero exenta.

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