.- Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

El Gobierno, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, ha aprobado el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Beneficiarios
Se podrán beneficiar de este programa a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores:
• Que agoten un subsidio para mayores de 52 años
• Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
• Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
• Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.

Requisitos
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser menor de 65 años
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
• Haber extinguido por agotamiento entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
- Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
• Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
• Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
• Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (beneficiario, cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
• No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
• No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

Cuantía de la prestación
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente.
Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual.

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