.- Jurisprudencia social.

Modificación horaria sin reducción de jornada
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid que reconoció al trabajador la modificación horaria solicitada, sin reducción de jornada, para el cuidado de un hijo con un grado de minusvalía del 75 %, recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo, estima el recurso pues conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, no se contempla la posibilidad de solicitar un cambio de horario sin previa reducción de jornada, por lo que la pretensión del demandante carece de apoyo legal, y aun cuando aquélla serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares, pues de lo contrario no habría solicitado el mencionado cambio, no se puede, sin embargo, acceder a lo peticionado sin violar el principio de legalidad a que debe someterse la Sala, pues sería tanto como asumir los órganos judiciales funciones legislativas cuando es el legislador quien debe hacerlo, reformando los artículos necesarios del Estatuto de los Trabajadores, lo que, hasta la fecha, no ha hecho.

Ejercicio de la opción entre readmisión o rescisión indemnizada del contrato en supuestos de despidos improcedentes
La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 19 de mayo, estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador despedido. La cuestión a resolver en el presente recurso, consiste en determinar a quien corresponde ejercitar la opción por la readmisión o la rescisión indemnizada del contrato en los supuestos de despido improcedente, cuando se trata de trabajadores que han sido representantes de los trabajadores y el despido de los mismos se ha producido antes de transcurrir un año desde que cesaron en sus funciones representativas.
Considera la Sala que la opción corresponde al trabajador cuando ha sido representante de los trabajadores y el despido se produce dentro del año siguiente a su cese en esa representación, cualquiera que haya sido la causa del despido y no sólo cuando el despido viniese motivado por la acción del trabajador en el ejercicio de su labor representativa. De lo contrario, la protección frente al despido de quien ha sido representante de los trabajadores quedaría vacía de contenido si, al día siguiente de su cese en el ejercicio de las funciones representativas la empresa pudiera extinguir su contrato alegando un motivo trivial.

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