.- Comunicación de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, tiene por objeto establecer los datos y requisitos que deben reunir las comunicaciones de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

El empresario está obligado a efectuar esta comunicación, previamente o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva, con independencia de su actividad y del resto de comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

Esta comunicación contendrá, entre otros, los datos e informaciones siguientes:
a) Datos de la empresa: Datos identificativos y de contacto, actividad económica, entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Datos del centro de trabajo: Datos de localización, número de inscripción a la Seguridad Social, actividad económica, número de trabajadores ocupados en el centro, superficie, modalidad de la organización preventiva.
c) Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y documentación complementaria a que se refiere la mencionada orden. A tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido, en el modelo oficial que figura en el anexo para su presentación en formato electrónico.

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