.- Aplicación de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas cuya cifra de negocios en el año anterior no haya alcanzado la cifra de 8 millones de euros, gozan de unos incentivos fiscales, que a modo de recordatorio y sin entrar en las condiciones específicas para cada uno de ellos son los siguientes:

Libertad de amortización con creación de empleo: Gozarán de libertad de amortización los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de reducida dimensión. Dichos elementos, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

Libertad de amortización para bienes de escaso valor. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresa de reducida dimensión, será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a explotaciones económicas, realizada en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Tipo de gravamen. Las entidades de reducida dimensión tributarán, en general, con arreglo a la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.
Pues bien, la Dirección General de Tributos en respuesta a una Consulta Vinculante de fecha 3 de febrero pasado acerca de la posibilidad de aplicar dichos incentivos a una entidad cuyo objeto social es el alquiler de inmuebles, sin disponer de local ni de persona asalariada a su cargo en el ejercicio de la referida actividad, al no constituir dicha actividad el ejercicio de una actividad económica, concluye que no podrá aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
La Dirección General de Tributos hace suyos los argumentos esgrimidos en una resolución del TEAC de fecha 29 de enero de 2009, aduciendo que al tratarse de unos ingresos derivados de la mera titularidad de un patrimonio y teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales por empresas de reducida dimensión que fomenten el ciclo productivo de las empresas y el desarrollo económico, estas condiciones no se dan y por consiguiente no son aplicables los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.

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