.- Modificación de la deducción por doble imposición interna por dividendos.

Mediante la Disposición Final primera de la Ley de Contratación Administrativa (B.O.E. del día 9 de agosto), se ha establecido que para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, la deducción del 100 por 100 por doble imposición de dividendos, también será posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3 por 100, en lugar del 5 por 100 como regla general, por consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Impuesto sobre Sociedades sobre fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de sociedad europea o sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la U.E.

Lo indicado será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del 3 por 100.

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