.- Tributación del aval prestado por una persona física a una entidad.

En una consulta vinculante evacuada en fecha 26 de abril de 2010 por la Dirección General de Tributos a la consulta efectuada por el consultante, persona física, que avala a una sociedad en un préstamo que se le ha concedido, acerca de la tributación de los rendimientos obtenidos por la prestación de los servicios del aval a la sociedad y criterios aplicables en caso de tener que valorar dichos rendimientos según valor normal de mercado, se establece lo siguiente, haciéndose abstracción de la tributación que corresponde a la sociedad y partiendo de la consideración de que la prestación del aval por la persona física no se desarrolla en el ejercicio de una actividad económica desarrollada por ésta:
a) Los rendimientos forman parte de la renta general a efectos del cálculo del impuesto y quedan sometidos a retención.
b) Partiendo de la hipótesis de la inexistencia de vinculación entre el avalista y la sociedad avalada, de no haberse pactado retribución por el aval, no se generaría en principio ningún rendimiento de capital mobiliario en el avalista.
c) No obstante, se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Por tanto, en caso de que no pudiera probarse la gratuidad del aval, éste se considerará retribuido por el valor normal en el mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
d) No contiene la normativa del Impuesto ninguna regla específica para determinar el valor normal de mercado correspondiente a las rentas estimadas derivadas de la prestación de avales entre sujetos no vinculados, por lo que dicho valor podrá acreditarse aplicando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.

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