Se considera que el arrendamiento de inmuebles puede entenderse como una actividad empresarial, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la misma y que para el desempeño de dicha actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
El TEAC en resolución de fecha 7 de abril pasado, y en línea de las de fechas 14/09/06 y 24/11/09, indica que estos requisitos necesarios tengan que ser suficientes, esto es, que su sola presencia equivalga en todo caso a la existencia de actividad económica de arrendamiento, lo que podría suponer dar cobertura a puras ficciones de actividad. Siguiendo esta línea argumental, el TEAC en la resolución que comentamos concluye con que la regla de persona y local entra en juego cuando haya una carga de trabajo mínima para el local y el empleado, es decir, que se lleve a cabo una actividad económica de forma habitual.