.- Apoyo de la TGSS para cumplir con la obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

Una resolución, de 28 de febrero, emitida por la TGSS establece los términos y condiciones para la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización, bajo la denominación de servicio de apoyo a la cotización.

A través de dicho servicio, la TGSS facilitará a los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, el cumplimiento de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición, con carácter mensual, del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

La prestación de este servicio se realizará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos, a contar desde la fecha en que sea efectivo y que vendrá determinada en la resolución que acepte la incorporación al mismo. Finalizado este periodo, la TGSS podrá establecer la prórroga del servicio una única vez y durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario, siempre y cuando sea solicitada por éste entre los días 1 y 15 del mes previsto de finalización de la prestación del servicio, a través del correspondiente formulario.

Los sujetos que se acojan al servicio deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario, que deberá ser recibido por la unidad de gestión con anterioridad al día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas.
Durante el periodo de adhesión a este servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Una vez finalizado dicho periodo de adhesión, la incorporación al Sistema RED no será efectiva hasta el momento en que se obtenga la autorización para transmitir por dicho sistema y se haga uso de ella en la práctica.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos