.- Novedades en el ámbito fiscal introducidas por la Ley de Economía Sostenible.

La Ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE del día 5 de marzo de 2011 introduce un sinfín de normas en todos los ámbitos económicos, según se dice en su preámbulo, con el fin de incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad.

La Ley que contiene 114 artículos, 20 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 60 disposiciones finales y 1 anexo a la disposición adicional sexta, tiene también su atención en el ámbito tributario introduciendo diversas modificaciones de cuyo contenido damos cuenta seguidamente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Reducción por rendimientos generados en un periodo superior a dos años

Se amplía con efectos 1 de enero de 2010 el requisito de la reducción del 40 por 100 aplicable a los rendimientos netos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, o aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando el contribuyente que los obtenga sea un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que éste no sea una entidad vinculada en los términos previstos en el Impuesto sobre Sociedades.
El trabajador autónomo económicamente dependiente - concepto desarrollado en el Estatuto del trabajador autónomo- es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica -denominada cliente-, del que depende económicamente por recibir de él, al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En general, para los ejercicios que se inicien a partir de 6 de marzo de 2011 se introducen las siguientes modificaciones:

Coeficiente límite de deducciones por I+D+i y fomento de tecnologías de la información y de la comunicación

Se incrementa el coeficiente límite del 50 al 60 por 100 de la cuota íntegra -minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones- cuando el importe de las deducciones por I+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación correspondiente a los gastos del periodo exceda, por sí misma, del 10 por 100 de la cuota íntegra ajustada positiva.

Deducciones por inversiones medioambientales

Se recupera esta deducción, que en la nueva redacción incluye los gastos en instalaciones que eviten la contaminación acústica.
El porcentaje de deducción será del 8 por 100 y resultará exigible la certificación de la convalidación de la inversión por parte de la Administración competente.

Modificación del porcentaje de deducción de actividades de innovación tecnológica

El porcentaje de deducción se eleva del 8 al 12 por 100.

Obligaciones formales de los grupos de consolidación fiscal

Para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se simplifican las obligaciones formales de los grupos fiscales, eliminándose la obligación de comunicar todos los años la composición del grupo si éste no ha cambiado.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Exención de dividendos obtenidos por fondos de pensiones residentes en el Espacio Económico Europeo

A partir de 6 de marzo de 2011 se extiende la exención de los dividendos obtenidos por fondos de pensiones residentes en la Unión Europea e instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE, a los residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, siempre que éstos hayan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.
El Espacio Económico Europeo está integrado por los miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega. Liechtenstein no tiene firmado Convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Devoluciones del impuesto soportado en otros Estados miembros de la UE

Con efectos 6 de marzo de 2011 los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán utilizar el procedimiento de presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el resto de la Comunidad.

RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS

Concepto de rehabilitación para la materialización en establecimientos turísticos

Se define cuál es el concepto de rehabilitación a efectos de incluir el valor del suelo en la materialización de la RIC en establecimientos turísticos. Asimismo se establece un régimen transitorio para las dotaciones no materializadas procedentes de beneficios obtenidos a partir de 1 de enero de 2007.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Adaptación a los cambios realizados en la Ley del IVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

Se adapta la LIGIC a los cambios realizados en la LIVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
Los aspectos adaptados son los siguientes:
- Exención de las entregas de bienes a organismos sin fines lucrativos para su exportación.
- Régimen de exención de los organismos internacionales.
- Exención a la importación de billetes de banco, divisas y monedas.
- Reglas de localización de los servicios de acceso a las redes de gas y electricidad.
- Autofactura como documento justificativo.
- Ejercicio del derecho a la deducción en las adquisiciones a comerciantes minoristas.
- Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias.
- Extensión de la obligación de conservación de facturas a los medios electrónicos.

Adaptación a los cambios realizados en la Ley del IVA por la Ley 2/2010 por la que se adaptan determinadas Directivas comunitarias a la imposición indirecta

Localización de los servicios de transporte

Con efectos 1 de enero de 2010 se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IGIC los siguientes transportes por la parte del trayecto que se realice por el territorio de aplicación:
- Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
- Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Exención en las importaciones de pequeños envíos

Con efectos 1 de enero de 2010, se modifica el importe de las importaciones comerciales exentas, aplicándose a las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros (anteriormente 150 euros), con la exclusión de los productos que contengan alcohol, los perfumes y aguas de colonia y el tabaco en rama y manufacturado.

ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Notificación por comparecencia

Las notificaciones por comparecencia son aquellas que se producen mediante la personación del obligado tributario o su representante dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el correspondiente boletín, tras dos intentos fallidos de notificación en el domicilio.
Se habilita a la Administración a realizar notificaciones por comparecencia (además de poder acudir al sistema tradicional del BOE, boletines de Comunidades o Provincias) a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente al tiempo que se establece expresamente que la AEAT publicará las notificaciones por este medio.

PLANES DE PENSIONES

Disposición de derechos

Se concretan los trámites que el partícipe o beneficiario de los planes de pensiones y las entidades gestoras de los fondos han de realizar en el momento de la disposición de los derechos por aquél.

Movilización de derechos

Se regulan las movilizaciones entre planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial reducibles en base imponible.

ENTIDADES ASEGURADORAS

Representante fiscal de entidades aseguradoras no residentes en España

Se suprime la exigencia, a partir de 6 de marzo de 2011, de que el representante fiscal que designen las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen libre de prestación de servicios, tenga su residencia fiscal en España.

Agencias de suscripción de riesgos

Se da una nueva regulación de las agencias de suscripción de riesgos.

COOPERATIVAS AGRARIAS

Requisitos para acogerse a la condición de especialmente protegidas

Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifican algunos requisitos que deben cumplir las cooperativas agrarias para acogerse a la condición de especialmente protegidas.

CATASTRO INMOBILIARIO

Norma reguladora del Catastro Inmobiliario

Con efectos 6 de marzo de 2011 se modifica la regulación del Catastro Inmobiliario en cuanto a la referencia catastral de los inmuebles, los procedimientos de incorporación al Catastro de los inmuebles, y las certificaciones catastrales. También se incluyen nuevos supuestos de comunicación que deberán cumplir los notarios y registradores de la propiedad.

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