.- Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2010.

Mediante la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, BOE del día 18 del mismo mes, se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2010 así como los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración de dicho ejercicio. Se han aprobado así mismo las normas de declaración que resumimos seguidamente.

Modelo de declaración. Se mantiene la existencia de un único modelo (D-100) que puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia en el ejercicio 2010 diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar. Se introducen nuevas casillas para recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que a efectos del gravamen autonómico las CCAA pueden aprobar.

Determinación de los gravámenes estatal y autonómico. En el apartado dedicado al cálculo del impuesto y resultado de la declaración, se han creado tres nuevas casillas: dos para tener en cuenta en el cálculo de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable general y del ahorro los importes del mínimo personal y familiar con los incrementos que ha aprobado para el ejercicio 2010 la Comunidad de Madrid, y una tercera, para incluir el importe de la parte autonómica de la deducción por alquiler de la vivienda habitual que antes recaía exclusivamente en el Estado y ahora pasa a distribuirse entre éste y la Comunidad Autónoma de residencia. En el mismo epígrafe de la declaración se habilita, además, otra casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.

Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Se introduce una nueva casilla para incluir el importe de premios de loterías, apuestas y sorteos organizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, declarados exentos.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2010 dan derecho a tales deducciones.

Plazo de presentación. Cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011 ambos inclusive. La domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el día 27 de junio, ambos inclusive, y será la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada.

Forma de presentación. Se mantiene la regulación existente en el ejercicio anterior.

Fraccionamiento del pago. El pago de la cuota diferencial resultante, podrá realizarse en dos partes: el 60 por 100 en el momento de presentar la declaración y el 40 por 100 restante hasta el día 7 de noviembre de 2011.

Presentación telemática. No varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT.

Nuevo servicio de obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Se introduce un nuevo servicio a través de la página Web de la Agencia Tributaria para la obtención de datos fiscales.

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