En el último Consejo de Ministros se acordó la modificación del régimen de deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo.
En su actual redacción, la deducción por rehabilitación de vivienda en el IRPF, se puede aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012, y dicha deducción, consiste en el 10 por 100 de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de cuatro mil euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros pueden beneficiarse de la deducción completa mientras que la deducción de reduce progresivamente hasta su eliminación para los contribuyentes con una base imponible superior a 53.007,20 euros.
Las modificaciones acordadas en el Consejo de Ministros que comentamos, son las siguientes:
- Se amplía el objeto de la deducción que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
- Se eleva el tipo de la deducción del 10 por 100 original al 20 por 100, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal, elevándose a los 71.007,20 euros de base imponible el importe que no da derecho a la deducción.
- Se eleva el límite máximo de la base de deducción, que pasa de 4.000 a 6.750 euros.
La deducción continuará teniendo carácter temporal y se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tampoco varía el carácter finalista de las obras, que deberían destinarse a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital, manteniéndose, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, piscinas, elementos deportivos y análogos.
El derecho a la deducción en el IRPF se exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA y los medios de pago seguirían estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, no admitiéndose pagos en metálico.