.- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. El trabajador no puede tener contrato mercantil.

Las empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas como actividad principal, gozan de unos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades pero deben cumplir obligatoriamente con los requisitos mínimos para que tal actividad sea considerara como actividad económica.

La actividad económica se entenderá que se realiza como tal, únicamente cuando concurran la circunstancias mínimas de que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y que para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En cuanto al requisito de que la persona empleada tenga contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, no siendo válido un contrato mercantil y que la persona contratada cotizara en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Este es el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1025-11 del pasado 20 de abril.

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