Como se recordará, el Real Decreto 1065/2007 por el que se aprobaba el Reglamento de Aplicación de los Tributos, estableció la obligación de informar de manera telemática respecto de las obligaciones incluidas en los libros registros de IVA mediante el correspondiente modelo 340.
En un primer momento esta obligación sólo se exigió a las empresas adscritas al sistema de devolución mensual (Redeme) que quedaron obligadas a la presentación del modelo 340 a partir de 1 de enero de 2009 y resultando aplicable para todo tipo de sociedades a partir de 2012.
El hecho de que las empresas estuvieran obligadas a presentar los libros registros por medios telemáticos, comportaría que la AEAT tuviera que gestionar un volumen inmenso de información y, al mismo tiempo, una carga administrativa desmesurada para las empresas en tiempos de crisis como los actuales, circunstancias que han llevado a la propia Agencia Tributaria a plantearse el aplazamiento de esta obligación.
En el transcurso de las Jornadas Informativas organizadas por la Agencia Tributaria, representantes cualificados de la misma, manifestaron públicamente la posibilidad de volver a aplazar la entrada en vigor de la generalización de la obligación de presentar el modelo 340.
En los momentos actuales se desconoce la fecha exacta del aplazamiento si bien el Ministerio de Economía y Hacienda contempla dos posibilidades: ampliar la moratoria hasta enero de 2015 o incluso darle un carácter indefinido al aplazamiento.
Si no llegara a concretarse esta prórroga, las entidades tendrían que organizar sus sistemas informáticos y sus mecanismos administrativos y contables para poder hacer frente al cumplimiento de este nuevo requisito de información en 2012.