.- No existe enriquecimiento injusto para la hacienda pública cuando el perceptor de rentas sometidas a retención no ha incluido la totalidad de las mismas en su declaración de IRPF.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a concretar que cuando la Administración Tributaria pretende liquidar una retención una vez extinguida (esto es, cumplida, en el sentido de declarada e ingresada) la obligación tributaria principal (la correspondiente al perceptor de los rendimientos sujetos a retención), se produce un enriquecimiento injusto a favor de la Administración Tributaria, resultando improcedente tal liquidación. (Cuestión aparte merece el tratamiento de la sanción que pudiera derivarse por el hecho de no haberse ingresado la retención que procedía haberse efectuado).

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala) para unificación de criterio, de fecha 7 de septiembre pasado, estima que no existe enriquecimiento injusto en aquellos supuestos en los que el perceptor de las rentas sometidas a retención ha presentado la declaración correspondiente a su imposición personal sin incluir la totalidad de las rentas en cuestión.

Para que pueda aplicarse la jurisprudencia del T.S. será preciso:

  1. Que la Administración Tributaria pretenda liquidar una retención una vez cumplida (es decir, declarada e ingresada) la obligación tributaria del perceptor de los rendimientos sujetos a retención (obligación tributaria principal).
  2. Que la declaración de la obligación tributaria principal presentada por el contribuyente sea veraz.
  3. Que el ingreso o pago de dicha obligación principal se haya hecho a satisfacción de todos los intervinientes (retenido, retenedor y Administración), esto es, debe haberse efectuado el ingreso o pago de la obligación en el Tesoro Público, habiendo autoliquidado el impuesto el perceptor de acuerdo con la retención efectivamente practicada (es decir, sin hacer uso del derecho que le asiste a deducirse la retención procedente).

De acuerdo con ello, la AEAT enumera una serie de supuestos en los que, atendida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que no se habría producido el enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública, cuales son:

  1. Cuando el perceptor no haya presentado declaración.
  2. Cuando el perceptor, habiendo presentado declaración, no haya incluido en la misma las rentas sujetas a retención.
  3. Cuando el perceptor haya deducido en su autoliquidación no la retención efectivamente practicada, sino la retención procedente.
  4. Cuando el perceptor haya omitido el ingreso de la obligación principal.
  5. Cuando el pagador de los rendimientos haya alterado la calificación de las rentas satisfechas, con el objeto de eludir su obligación de retener, contribuyendo así a que tales rentas no sean gravadas en el IRPF del perceptor.
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