.- Tratamiento contable de la aportación no dineraria a una sociedad del grupo, de la inversión en otra sociedad del grupo que constituye un negocio.

En la respuesta número 3 publicada en el BOICAC 85/2011 se resuelve el tratamiento contable en el supuesto de una aportación no dineraria a una sociedad del grupo que constituye un negocio con las siguientes conclusiones:

El criterio que debe seguir la sociedad aportante para contabilizar la diferencia que se produce en sus cuentas entre el valor en libros del negocio entregado y el valor de la inversión recibida, será el contemplado en el apartado 2.1 de la NRV 21ª del PGC que establece que "En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrolla el Código de Comercio.

La diferencia que se produzca para la sociedad aportante, entre el valor en libros del negocio aportado y el valor de la inversión recibida, se reconocerá en las reservas de la misma.

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