Los autónomos que se acogieron desde el 1 de noviembre de 2010 a la protección por cese de actividad, establecida por la Ley 32/2010, al haber cotizado el período mínimo exigido podrían llegar a solicitar la correspondiente prestación, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, establece las normas específicas de funcionamiento de la prestación por cese de actividad, tanto en lo relativo a los documentos a presentar por los autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en su actividad, como en los procedimientos a llevar a cabo por los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, el abono de la prestación reconocida y el control de la misma.
Los principales aspectos desarrollados son los siguientes:
Principios generales
Se desarrolla el objeto de protección contenido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo.
El derecho a esta protección se reconocerá a los autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
- Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Solicitar la baja en el RETA a causa del cese de actividad.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al RETA
Régimen y dinámica de la prestación
Se desarrollan las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, abarcando la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica. Se delimita el abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad, así como la suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad, y las facultades de opción y reapertura del mismo.
Del mismo modo, se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afectan a situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
Gestión del sistema de protección
La financiación de la protección se llevará a cabo exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Además, para el caso de que las Mutuas obtengan resultados positivos de la gestión de esta protección por cese -resultados que deberán determinarse independientemente del resto de las contingencias que gestionan- se establece su destino obligatorio para la constitución de dos tipos de reservas (el 80% para una que quedará en la Mutua y el 20% para otra que estará en la TGSS) cuya finalidad es garantizar la viabilidad financiera de la gestión de esta protección. Por último, se regula la forma de proceder en los supuestos de falta de solvencia financiera de los entes gestores para hacer frente al pago de las prestaciones y cotizaciones de este sistema.
Obligaciones de los trabajadores autónomos
Se regulan las obligaciones de los trabajadores autónomos, destacando la referencia a la normativa de aplicación en materia de infracciones y sanciones, y la determinación del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Mediante la disposición adicional tercera del real decreto, se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, incluyendo el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad, que se iniciará por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Capitalización del pago de la prestación
Se concreta un sistema de pago único de la prestación por cese de actividad para aquellos titulares del derecho, que tengan pendiente de recibir la prestación por un período de, al menos, seis meses, y acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.
En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
Una vez percibida la prestación por su valor actual el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.
Si no se obtiene la prestación por su importe total, el beneficiario de la misma podrá obtener la prestación restante mediante el abono del importe de su cotización a la Seguridad Social.