.- Medidas urgentes para la corrección del déficit público.

El último Consejo de Ministros del año ha aprobado el Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes de orden económico y social, y de corrección del déficit público por el que se pretende reducir el gasto en una cuantía aproximada de 8.900 millones de euros y se pretenden incrementar los ingresos en otros 6.275 millones de euros.

Entre las medidas para incrementar los ingresos se ha establecido un incremento de la presión fiscal del IRPF a través de una nueva figura impositiva temporal, en principio para los ejercicios 2012 y 2013, y de carácter extraordinario, que se ha denominado "Gravamen complementario para la reducción del déficit público temporal y progresivo".

Igualmente el Real Decreto Ley ha incluido otras medidas de carácter fiscal y cuyas principales novedades desarrollamos a continuación:

AUMENTO DE LOS TIPOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Real Decreto Ley modifica la Ley 35/2006 del IRPF mediante la adición de la Disposición Adicional Trigésimo Quinta, que supone incrementar con carácter temporal para los ejercicios 2012 y 2013 los tipos aplicables tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro y quedan de acuerdo a las siguientes escalas:

Base Liquidable General.

Se prevé la adición de un "gravamen complementario" que se aplicará a la base liquidable general (básicamente la suma de rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas), añadiéndose entre 0,75 y 7 puntos porcentuales a la parte estatal de la tarifa vigente, según la siguiente escala:

Base liquidable general

Incremento en cuota íntegra estatal

Resto base liquidable

general

Gravamen complementario

Tipo aplicable

Tipo estatal

resultante total

0,00

0

17.707,20

0,75%

12,75%

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00%

16,00%

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00%

21,50%

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00%

25,50%

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00%

27,50%

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00%

29,50%

300.000,20

13.964,52

en adelante

7,00%

30,50%

Conforme a las nuevas escalas el tipo marginal finalmente aplicado variará en función de la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo. El más alto sería Cataluña donde el tipo marginal quedaría fijado en los tramos de rentas mas altos en el 56%.

Base Liquidable del Ahorro.

En lo referente al "gravamen complementario" aplicable a la base liquidable del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos), aquel será de 2, 4 ó 6 puntos porcentuales, resultando la siguiente escala de gravamen:

Base liquidable del ahorro

Resto base liquidable del ahorro

Gravamen complementario

Tipo aplicable

Tipo resultante

0,00

6.000,00

2,00%

21,00%

6.000,00

24.000,00

4,00%

25,00%

24.000,01

en adelante

6,00%

27,00%

Adicionalmente se han modificado los pagos a cuenta lo que supone adaptar las tablas de retención establecidos en el Reglamento del impuesto a los nuevos tipos impositivos conforme a la siguiente tabla.

Base para

calcular el tipo

de retención

Incremento en cuota íntegra estatal

Resto base para calcular el tipo

de retención

Tipo

aplicable

Gravamen complementario

Tipo aplicable

Tipo

aplicable

total

0,00

0,00

17.707,20

24,00%

0,75%

24,75%

17.707,20

132,80

15.300,00

28,00%

2,00%

30,00%

33.007,20

438,80

20.400,00

37,00%

3,00%

40,00%

53.407,20

1.050,80

66.593,00

43,00%

4,00%

47,00%

120.000,20

3.714,52

55.000,00

44,00%

5,00%

49,00%

175.000,20

6.464,52

125.000,00

45,00%

6,00%

51,00%

300.000,20

13.964,52

En adelante

45,00%

7,00%

52,00%

La tabla será de aplicación para los salarios que se satisfagan o abonen a partir del mes de febrero, para el mes de enero se realizarán sin tomar en consideración las nuevas tablas.

Esta escala de gravamen difiere de la escala final de tributación aplicable toda vez que ésta depende de la escala de tipos aprobada por cada Comunidad Autónoma.

El tipo máximo aplicable en el caso de regularizaciones de retenciones será del 52% frente al 45% anterior.

También se elevan los diferentes porcentajes de retención que estaban fijados al 19% que pasan a ser del 21% con carácter transitorio para los ejercicios 2012 y 2013.

RENDIMIENTO SUJETO A RETENCIÓN O INGRESO A CTA.

2012-2013

2011

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres)

21,00%

19,00%

Rendimientos del capital mobiliario (intereses)

21,00%

19,00%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC

21,00%

19,00%

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan

21,00%

19,00%

Premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios

21,00%

19,00%

Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

21,00%

19,00%

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF. En otros casos se mantiene el tipo del 24%

21,00%

19,00%

Las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración se elevan del actual 35% al 42%.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El gobierno ha decidido recuperar la deducción por adquisición de vivienda habitual en los mismos términos en los que estaba planteado antes de su anterior modificación que la limitaba a sujetos pasivos con un nivel determinado de ingresos.

Señalar que esta medida tiene carácter retroactivo y es de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2011, por lo que será de aplicación en la próxima campaña del IRPF.

Igualmente se establece que se deberán tener en cuenta las cantidades dedicadas a la adquisición de vivienda a efectos de determinar los pagos a cuenta.

Se incluye la prórroga para el ejercicio 2012 la reducción del 20% en los rendimientos netos de actividades económicas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, para todas ellas, sea inferior a 5 millones de euros, una plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo.

Se prorroga para el año 2012 el tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (por ejemplo, compra de ordenador para uso particular del trabajador, conexión a Internet, etc.), teniendo la consideración de gastos de formación en cuanto a su delimitación negativa como renta en especie.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El porcentaje de retención de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles pasar con carácter transitorio del actual 19% al 21%:

  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  • Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  • Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aún cuando constituyan rendimientos derivados de actividades económicas.
  • Rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC (Instituciones de Inversión Colectiva).
  • Rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de Inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable (SICAV) registrados en otro Estado.

Se incluye la prórroga para el ejercicio 2012 la reducción del tipo de gravamen reducido para las empresas cuyo volumen de negocio no supere los 5 millones de euros y la plantilla media no supere los 25 empleados por mantenimiento y creación de empleo que en principio estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Se prorroga para el año 2012 el tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (por ejemplo, compra de ordenador para uso particular del trabajador, conexión a Internet, etc.), dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

Se modifica el tipo aplicable para los ejercicios que se inicien en 2012 y 2013, concretándose como sigue:

  • El tipo de gravamen aplicable con carácter general aumenta del 24 al 24,75%.
  • El tipo de gravamen aplicable sobre las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero aumenta del 19 al 21%.
  • Igualmente, el tipo de gravamen aplicable sobre las rentas por dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, asciende del 19 al 21%.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2012 la vigencia de aplicación del tipo reducido del 4% a la entrega de edificios aptos para vivienda.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI.

Se modifica para los periodos impositivos que se inicien en 2012 y 2013 el tipo de gravamen del IBI para los inmuebles urbanos, incrementándose en los siguientes porcentajes:

  • Un 10% para los municipios que hayan realizado la revisión catastral con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.
  • Un 6% para los municipios que hayan realizado la revisión catastral entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.
  • Un 4% para los municipios que hayan realizado la revisión catastral entre 2008 y 2011.

El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso al 1,1%.
La modificación del tipo de gravamen únicamente se aplicará:

  • A los inmuebles de uso no residencial.
  • A todos los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación una ponencia de valores aprobada antes del año 2002.
  • A los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

La modificación no se aplicará:

  • A los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007.
  • A los periodos impositivos iniciados en 2013 para aquellos municipios que se apruebe la ponencia de valores en 2012.

OTRAS MODIFICACIONES

Ley General Tributaria

Se modifican varios artículos de la Ley General Tributaria con la finalidad de incorporar al derecho español la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (disposición final primera del RDL).

Actividades prioritarias de mecenazgo

Se regulan las actividades que durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo (DA tercera del RDL).

Eliminación de la bonificación del gasóleo profesional

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, lo cual supone la incorporación al derecho español de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. (Disposición final sexta del RDL).

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